Novedades en la Declaración de la Renta (IRPF) para el ejercicio 2013

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Novedades en la Declaración de la Renta (IRPF) para el ejercicio 2013

Asesoria Campos
Publicado de José María Campos en Impuestos · 16 Mayo 2014
Tags: NovedadesRenta2013

Este comentario simplemente tiene como objetivo resumir algunas de las novedades más significativas aplicables, en la declaración que se está realizando actualmente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a ejercicios precedentes.
         Prácticamente, ya casi en el meridiano del plazo voluntario para su presentación, es en estos momentos donde todas aquellas declaraciones que necesitan de una elaboración y no pueden ser confirmadas por el borrador enviado por la Administración, toman protagonismo, siendo en ellas donde hemos de tener mayor cuidado en aplicar "automatismos" realizados en otras liquidaciones, sobre todo cuando han sido objeto de revisión o modificación, y que pudieran llevarnos a un error.
         Así, entre otras novedades, tenemos:
EXENCIONES:
         • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF. De esta forma queda exento en su totalidad el importe de estas prestaciones.
         • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
         • Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador; en este caso, la retrión en especie vendrá determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 10 ó 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda). Al mismo tiempo, se articula un régimen transitorio, solamente aplicable durante 2013, para que estos rendimientos se puedan seguir valoran en 2013 por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 ó del 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda, con el límite del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012
         • No tributarán, al no ser considerados rendimientos del trabajo en especie, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
         • Se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del ET.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Estimación Directa:
         • Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
         • Se podrá reducir un 20 por 100 del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades económicas del contribuyente, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas (32.2 LIRPF), en aquellos casos que se cumpla:
Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento el rendi neto de su actividad económica con arreglo almétodo de estimación directa.
Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
         La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente
         • Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial.
Estimación Objetiva:
         Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
         • Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100 cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 las siguientes cantidades:
         – 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades.
         – 225.000 euros anuales.
         • Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012.
           Aún cuando la aplicación de esta novedad es a partir de 1 de Enero de 2013 e implicaba la exclusión de algunas actividades del régimen de estimación objetiva, siendo de aplicación directa en esos primeros meses de 2013, la reflejamos en este apartado pues aunque no tenga una incidencia directa en la liquidación del Impuesto entre mayo y junio de 2014, sigue siendo una novedad importante y a tener en cuenta en cualquier momento del período impositivo.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:
         • Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año.
         • Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25 por 100 al 10 por 100.
         • Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012, determinando la siguiente forma de compensarlos:
         - Los saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 con el saldo positivo de idénticos rendimientos obtenidos en 2013, hasta el importe del saldo positivo.
         - Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su pe de permanencia procedentes de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 con el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia superior a un año obtenido en el propio ejercicio, hasta el importe del saldo positivo.
         En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acuón a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores
DEDUCCIONES:
         • Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda a una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Básicamente consiste (art. 68.1 de la LIRPF) en una deducción del 20% sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, hasta una base máxima de 50.000 euros.
         • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.
           • Respecto de la deducción por obras de mejora de viviendas solo cabe aplicar las cantidades que no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.
         • Respecto de las deducciones por inversión empresarial, destacar:
         - Deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la LIS, sólo de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013, que aplicada en IRPF dará derecho a la deducción (aplicando un porcentaje del 5% o 10% según cumplimiento de unos requisitos) por los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones in afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
        - Se establecen en el artículo 43 de la LIS dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados.
        - Se prorrogan para 2013:
                 • Las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográ y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).
                 • La deducción por gastos e inversiones para habituar a los em en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
         • Novedades autonómicas que no tratamos en este comentario por su extensión.
         • Otras
Fuente: Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.





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