Protección de Datos (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD ) y el Reglamento que la desarrolla (RLOPD, obligan a los empresarios, profesionales, y entidades u organizaciones, a registrar la estructura de sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) , y a elaborar un Documento de Seguridad, con los procedimientos a seguir y las Cláusulas Legales oportunas, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el nivel óptimo de protección de los ficheros y de los usuarios que los manejan.
¿Quiénes están obligados por la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal?
Todas aquellas entidades públicas o privadas (profesionales o empresarios individuales, empresas, grupos de empresas…), que recojan y traten datos de carácter personal.
SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE OFRECEMOS A TRAVÉS DE NUESTRAS ALIANZAS CON EMPRESAS HOMOLOGADAS Y ACREDITADAS EN EL SECTOR
A través de una Toma de Datos de su actividad y dinámica de trabajo, obtendremos la información necesaria que nos permita detectar sus carencias y sus puntos fuertes en materia de seguridad de la información y protección de los datos de carácter persona. La fase de Toma de Datos, determinará el nivel de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa de aplicación.
El siguiente paso será adecuar su actividad a los preceptos legales, cumpliendo con las obligaciones establecidas.
Infracciones y sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos.
De acuerdo con la modificación de la LOPD, introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su Disposición Final 56ª:
Infracciones LEVES:
No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD o en sus disposiciones de desarrollo.
No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el RGPD.
El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos sean del propio interesado.
La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 12 de la LOPD
Sanción: multa de 900 a 40.000 €
Son Infracciones GRAVES:
Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la LOPD (principio de calidad de los datos) y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la LOPD.
El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO.
El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
i.)No atender los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.
Sanción: multa de 40.001 a 300.000 €.
Infracciones MUY GRAVES:
Sanción: multa de 300.001 a 600.000 €