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Protección de Datos (LOPD)

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PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)


La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD )
y el Reglamento que la desarrolla (RLOPD, obligan a los empresarios, profesionales, y entidades u organizaciones, a registrar la estructura de sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) , y a elaborar un Documento de Seguridad, con los procedimientos a seguir y las Cláusulas Legales oportunas, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el nivel óptimo de protección de los ficheros y de los usuarios que los manejan.

¿Quiénes están obligados por la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal?

Todas aquellas entidades públicas o privadas (profesionales o empresarios individuales, empresas, grupos de empresas…), que recojan y traten datos de carácter personal.

SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DATOS QUE OFRECEMOS A TRAVÉS DE NUESTRAS ALIANZAS CON EMPRESAS HOMOLOGADAS Y ACREDITADAS EN EL SECTOR

A través de una Toma de Datos de su actividad y dinámica de trabajo, obtendremos la información necesaria que nos permita detectar sus carencias y sus puntos fuertes en materia de seguridad de la información y protección de los datos de carácter persona. La fase de Toma de Datos, determinará el nivel de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa de aplicación.
El siguiente paso será adecuar su actividad a los preceptos legales, cumpliendo con las obligaciones establecidas.

Infracciones y sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos.

De acuerdo con la modificación de la LOPD, introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su Disposición Final 56ª:

Infracciones LEVES:

  • No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD o en sus disposiciones de desarrollo.

  • No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el   RGPD.

  • El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos sean del propio interesado.

  • La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 12 de la LOPD

  Sanción: multa de 900  a 40.000 €




Son Infracciones GRAVES:

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

  • Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.

  • Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la LOPD (principio de calidad de los datos) y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.

  • La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la LOPD.

  • El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO.

  • El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

  • El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.

  • Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

  • i.)No atender los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

  • La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

  • La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.


Sanción: multa de 40.001 a 300.000 €.


Infracciones MUY GRAVES:

Sanción: multa de 300.001 a 600.000 €


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